El Día Mundial de los Derechos del Consumidor comenzó a celebrarse en el año 1983, recogiendo las palabras que había pronunciado el presidente John F. Kennedy 20 años antes durante un discurso ante el Congreso: “Por definición, el término consumidores nos incluye a todos. Ellos son el grupo económico más amplio que afecta y es afectado por casi cada decisión económica pública o privada. No obstante, es el único grupo importante (…) cuyas opiniones a menudo no son escuchadas“. Era la primera vez en la historia que un político, oficialmente, tenía en cuenta la importancia de los usuarios en el entorno socioeconómico.
En 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas puso sobre el papel una serie de directrices para proteger de forma efectiva a los consumidores. En resumen, en ellas se plasma una importante defensa del usuario destacando, entre otros, los derechos de que sus necesidades básicas sean satisfechas, de estar protegido y de poder elegir libremente. Estos puntos, con el paso del tiempo, se han ido adaptando y mejorando por parte de organizaciones y federaciones representativas de este sector, como Consumers Internacional, aunque se cede a cada país la libertad y la obligación de implementar de forma concreta estas directrices.
En España se han definido una serie de derechos generales de los consumidores que hacen referencia, según el BOE, a una información correcta y comprensible de todos los productos, bienes y servicios; a la protección de los intereses económicos y sociales en cualquiera de las fases de la compra; a reclamar si considera que se han vulnerado sus derechos; a la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del uso de un producto o servicio; a la representación, consulta y participación a través de las asociaciones de consumidores; a la salud y la seguridad; a la protección administrativa y técnica; así como a la educación y formación en materia de consumo.
Además, en los últimos años se han creado algunas guías que previenen a los consumidores sobre distintos aspectos a tener en cuenta respecto a determinadas categorías de bienes o servicios como, por ejemplo, el mercado inmobiliario, las compañías aéreas, la alimentación o los servicios financieros. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha editado una documentación muy completa.
Por otra parte, una protección adicional con la que cuentan tanto los usuarios como las propias empresas es el Sistema Arbitral de Consumo, desarrollado por las Administraciones Públicas para resolver de forma extrajudicial los conflictos que se produzcan. En caso de que ambas partes así lo requieran, se accede a este organismo que decide la solución a la controversia de forma imparcial y vinculante.
Sin duda, con el paso del tiempo, el consumidor ha ido alcanzando la situación y estatus que le corresponde. Incluso negocios relativamente jóvenes, como el del comercio electrónico, cuentan con una serie de procedimientos de compra segura, como ya se ha comentado en un anterior post de este blog. Aunque aún queda bastante por hacer y es misión de todo el tejido socioeconómico trabajar para proporcionar al ciudadano una mayor y mejor transparencia, calidad y atención.